Ratificando los términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, en
su artículo 26, párrafo 1o, sostiene que "toda persona tiene derecho a la educación"...y
que "el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos", así como el contenido de la Convención sobre la lucha contra la
discriminación en el dominio de la educación (1960), cuyo artículo IV establece que los
Estados signatarios se comprometen "a... volver accesible a todos, en plena igualdad, con
base en las capacidades de cada uno, la educación superior..."
Partiendo de las tendencias identificadas en el Documento de política para el cambio y el
desarrollo en la educación superior publicado por la UNESCO en 1995, y de los estudios,
debates y reflexiones realizados desde entonces en la región sobre este documento, los
cuales han recomendado fortalecer la equidad, la calidad, la pertinencia y la
internacionalización en el campo de la educación superior.
Fil: Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRES). Instituciones de Educación Superior de América Latina y el Caribe, (IESALC); Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Cuba